Los que niegan la libertad a los demás, no se la merecen ellos mismos. Abraham Lincoln, estadista norteamericano.
Resulta por demás interesante comentar que la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (COMAIP) --organismo integrado por todos los institutos y comisiones de acceso a la información del país-- ha pedido a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y a la Procuraduría General de la República (PGR) que promuevan una acción de inconstitucionalidad en contra del gobierno de Puebla.
Aducen que hay una violación en los artículos 73 y 76 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012 de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ya el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) capítulo Puebla, habían advertido a fines del año pasado, de la inconstitucionalidad de la ley, antes de su aprobación.
Aseguraban que los artículos 73 y 76 limitan el acceso a la información pública y constituyen un candado que obstruye el ejercicio de este derecho fundamental consagrado en el texto constitucional.
Desde el 23 de noviembre de 2011, AMEDI hizo un llamado al Congreso del Estado a legislar en pro de la transparencia y modificar la iniciativa de Ley de Ingresos 2012. Sin embargo, esta petición no fue escuchada.
El artículo 73 de la Ley de Ingresos 2012, prevé que la información y la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público, así como la relativa a la operación recaudatoria y las resoluciones de carácter fiscal, se entregará al solicitante únicamente en forma impresa y certificada, previo el pago de los derechos correspondientes que en este caso asciende a 80 pesos por hoja.
Hay que imaginar el costo de un archivo de 300 páginas.
De acuerdo a la fracción III del artículo 6º constitucional, se señala que: “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.”
El artículo 76 de la Ley de Ingresos 2012, contraviene lo estipulado en la fracción constitucional, toda vez que obliga al solicitante a acreditarse con Clave Única de Registro de Población (CURP) para acceder a la información pública requerida, lo que inhibe también el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Igualmente, esta disposición queda protegida por el artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Puebla que menciona que una razón para no dar la información requerida es proporcionar datos falsos: “Si la solicitud se formula por medios electrónicos y no precisan tanto la información que solicitan como la forma o medio en que se quiere que se ponga a su disposición, proporcionar datos falsos o no pagar las contraprestaciones respectivas, los Sujetos Obligados no podrán ser obligados a proporcionar la información solicitada”
Por ello, el Capítulo Puebla de la AMEDI espera que la CNDH y la PGR promuevan el recurso de control constitucional que prevé la Carta Magna para evitar que una legislación como la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012 atente contra el derecho de acceso a la información. Las consideraciones de AMEDI, las firma Lilia María Vélez Iglesias, Presidenta del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información.
Por su parte el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación política del Congreso local, José Luis Márquez Martínez, evidenció su ignorancia de la ley al justificar el costo excesivamente alto, ya que se puede utilizar “para manipular la misma información y desacreditar el trabajo de los diferentes niveles de gobierno”.
La Secretaría de Finanzas a través de un comunicado trató de desviar la atención explicando lo que es claro: “en Puebla el acceso a la información gubernamental del gasto público y la recaudación fiscal es pública y gratuita, como se puede comprobar al consultar la página de internet del gobierno del estado”.
“En caso de que el ciudadano requiera documentación comprobatoria del ejercicio del gasto, deberá pagar por las copias certificadas correspondientes, cuyo costo es equivalente a los recursos humanos, materiales y servicios que se canalizan para procesar dicha solicitud y así garantizar que son copia fiel de los documentos originales, por ejemplo, del documento que comprueba la distribución de participaciones a municipios.
Lo anterior vulnera el artículo 34 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla que dice al respecto: “Opcionalmente, señalará la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, copias certificadas u otro tipo de medio”.
En este caso, el gobierno está dejando una sola única opción para la información solicitada, que sería a través de copias certificadas cuando también en la mencionada ley
se hace alusión al derecho de elegir el formato deseado, asimismo lo que se paga es el material utilizado y no lo equivalente a recursos humanos y servicios, como menciona el comunicado.
Todas estas modificaciones a la ley y a la Constitución son una forma de censura.
Contrario a la democracia en nuestro país, en Puebla pareciera que estamos regresando a finales del Siglo XVII cuando el Parlamento inglés mantenía las prerrogativas del secreto de sus debates, aplicando el famoso “Derecho de timbre” que no era sino impuestos tan altos a los editores que hacían prohibitivo el acceso a la información, al grado que desaparecían los periódicos.
Cualquier semejanza con la realidad es pura coincidencia.
El comunicado del gobierno marca puntualmente que: “El gobierno del estado de Puebla respeta la libertad que tienen los organismos y ciudadanos de inconformarse ante las autoridades que crean convenientes por lo que, en su caso, se dirimirán las diferencias ante las instancias legales correspondientes”.
O sea háganle como quieran.
Para terminar la fracción VII del Artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
“La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes”.
Así que aquí en Puebla, nadie por encima de la Ley.
leticia_montagner@hotmail.com
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